Tipos de Licencia para Actividades

Modalidades de Licencia según su incidencia en el medioambiente
Licencias de Actividad y Licencias de Apertura

Para legalizar cualquier Actividad es necesario presentar la documentación requerida por la Administración de cada Comunidad Autónoma, que varía en función del régimen jurídico al que se someten las Actividades en función de su potencial incidencia ambiental. Se consideran actividades calificadas aquellas susceptibles de producir molestias, alterar las condiciones de salubridad del medio ambiente u ocasionar riesgos o daños a las personas o al medio ambiente. 

En almerichestudio te informamos gratuitamente sobre todo lo que necesites saber acerca de Licencias de Actividad, contacta con nosotros. A continuación, te exponemos un resumen sobre los tipos de Licencia que son necesarias según la Actividad que se pretenda legalizar. 

Para conocer exactamente el régimen que afecta a cada Actividad en la Comunidad Valenciana, debemos recurrir a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, que clasifica en sus Anexos I, II y III las diferentes Actividades y el régimen que se les aplica. En base a esta clasificación se obtienen cuatro modalidades de Licencia según el mayor o menor grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente, Autorización Ambiental Integrada, Licencia Ambiental, Declaración Responsable Ambiental y Comunicación de Actividades Inocuas. 

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA. Este régimen se aplica a las actividades incluidas en el Anexo I con mayor impacto medioambiental, tales como instalaciones de combustión, producción y transformación de metales, industrias minerales, química, madereras, textil, del cuero, del carbono, agroalimentarias y ganaderas, tratamiento de aguas o captura de CO2

Una vez presentada la documentación para la Legalización de la Actividad mediante Autorización Ambiental Integrada, es necesaria la conformidad del órgano Administrativo competente previa apertura de esta. 

La documentación a presentar para la legalización de la Actividad mediante Autorización Ambiental Integrada será la exigida en el Artículo 27 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana 

LICENCIA AMBIENTAL. Para las Actividades no sometidas a Autorización Ambiental Integrada y que figuran en el anexo II, incluyendo algunos procesos de las industrias mencionadas anteriormente, así como determinados comercios, establecimientos sanitarios, administrativos, docentes, residenciales, hoteleros, talleres de pintura, limpieza de vehículos, etc. 

La documentación a presentar para la legalización de la Actividad mediante Licencia Ambiental consiste en un proyecto técnico clasificando y describiendo la actividad, el empleo de materias primas, productos acabados y subproductos, caracterizando los residuos estimados y proponiendo las medidas correctoras a implementar para minimizar el impacto medioambiental de la actividad. Igualmente se debe justificar la normativa urbanística, así como las medidas de protección contra incendios y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruido y vibraciones mediante la inclusión de un estudio acústico. 

Para la apertura inmediata, una vez entregada la documentación de estos establecimientos mediante Licencia Ambiental es necesaria la presentación del certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA) 

DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL. Para las Actividades que no estén incluidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni en el régimen de Autorización Ambiental Integrada ni en el de Licencia Ambiental, y que incumplan alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana para poder ser consideradas inocuas. 

El contenido del proyecto para la obtención de la apertura de una Actividad mediante Declaración Responsable es similar al de la Licencia Ambiental. La diferencia entre ambas modalidades es básicamente que la apertura del establecimiento mediante Declaración Responsable Ambiental puede realizarse en el plazo de un mes después de la presentación de la documentación sin necesidad de la presentación del certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), o inmediatamente si se aporta dicho certificado

Declaración Responsable Ambiental. El caso específico de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana

Un caso particular de concesión de Licencia en régimen de Declaración Responsable lo conforman las Actividades que se engloban en esta definición y que vienen detalladas en el Anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que se rigen, además de la Normativa común, por una propia específica. 

Para la apertura inmediata, una vez entregada la documentación, de estos establecimientos mediante Declaración Responsable Ambiental de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos es necesaria la presentación del certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA) según indica el Artículo 5 del Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana

Ejemplos de estas Actividades son: Cines, teatros, auditorios, salas de conferencias, actividades deportivas, infantiles, recreativas, de ocio y entretenimiento (discotecas, salas de baile, pubs) hosteleras y de restauración (restaurantes, cafeterías) 

COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS. Para las Actividades sin incidencia ambiental en cuanto que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana

La apertura del establecimiento mediante Comunicación de Actividades Inocuas puede realizarse inmediatamente después de entregar la documentación ante el órgano Administrativo competente. 

Ejemplos de Actividades que se pueden legalizar mediante Comunicación de Actividades Inocuas son: Perfumería, peluquería, despacho de pan, ultramarinos, fruterías, herboristerías, salones de belleza, droguerías, farmacias, oficinas bancarias, ópticas, ortopedias, venta de material informático, venta menor de telefonía móvil, videoclubs, locutorios telefónicos sin juegos en red, pensión, residencia sin comedor, centros de enseñanza no reglada, agencias de viajes, papelería-librería, joyería-relojería, ferretería, zapatería, funeraria, deportes, juguetería, exposición-venta y alquiler de vehículos, clínicas, venta menor de muebles…

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