Cómo abrir un restaurante, bar o cafetería en Valencia

Conoce los aspectos básicos para la apertura de tu local de restauración
Como abrir un restaurante, bar o cafetería en Valencia

Aunque existen algunas diferencias entre un restaurante, un bar o una cafetería, los tres modelos de negocio se legalizan mediante Declaración Responsable Ambiental. La hostelería es considerada una Actividad Calificada, es decir, se considera como molesta, insalubre, nociva y/o peligrosa y requiere adoptar medidas correctivas medioambientales, de seguridad y sanitarias

Se trata de Actividades que se engloban en la definición de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y que vienen detalladas en el Anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

En almerichestudio contamos con experiencia tanto en el diseño y ejecución de proyectos como en la dirección de obra y somos expertos en legislación ambiental y urbanística, así como en la legalización de todo tipo de instalaciones. Contacta con nosotros y te asesoraremos gratuitamente sobre lo necesario para legalizar tu negocio, las instalaciones que son necesarias y todo lo relacionado con las modificaciones que necesites adaptar a tu local. 

¿Qué es lo primero que tengo que hacer? 

Si quieres implementar tu restaurante, bar o cafetería con éxito y evitar sorpresas, te recomendamos los procedimientos básicos que has de seguir: 

Contacta con nosotros antes de seleccionar tu local, te acompañamos al establecimiento y te indicamos si es adecuado para tu Actividad y qué medidas debes implementar para legalizarlo, así como las instalaciones que necesitas. Es posible que el local no pueda cumplir con los requisitos urbanísticos exigidos o adecuar los accesos, distribuciones e instalaciones pueda resultar muy costoso, lo que podría hacer inviable el proyecto en una localización concreta. Este paso es el más importante, pues un adecuado estudio previo puede suponer una reducción de costes muy representativa y sentar las bases para concluir el proyecto de la manera más rápida y eficaz. Antes de alquilar el local se debe verificar en el registro del Ayuntamiento las condiciones en la que se encuentra la licencia actual y comprobar si ha tenido alguna reclamación no resuelta 

¿Y después? 

Una vez seleccionado el local y verificada la posibilidad de adaptarlo a los requerimientos normativos urbanísticos y medioambientales, en base a tus ideas y preferencias, trabajamos en el diseño hasta que sea de tu agrado. Una vez te satisfaga nuestra propuesta, será el momento de entrar en acción. A grandes rasgos, el procedimiento que empleamos es el siguiente: 

  1. Elaboramos el Proyecto Técnico de Actividad, donde se refleja todas las características de tu negocio.
  2. Realizamos un Estudio Acústico, que nos permite corregir posibles deficiencias del local en materia de ruidos y vibraciones.
  3. En caso de necesidad de obras, redactamos el Proyecto Técnico de Obra
  4. Calculamos las necesidades de todas las instalaciones (Incendios, electricidad, iluminación, ventilación, etc.)
  5. Dirigimos la ejecución de la obra e instalaciones
  6. Desarrollamos la documentación técnica anexa exigida por la Administración
  7. Certificamos la Actividad, la adecuación de la obra civil y de las instalaciones 

¿Cuáles son los aspectos más relevantes para tener en cuenta en un local de restauración? 

Para que la Actividad pueda desarrollarse en las debidas condiciones de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, debe ajustarse estrictamente a los requerimientos normativos en materia urbanística y medioambiental. De igual manera las actuaciones para adecuar el local y las instalaciones necesarias para su desarrollo deben cumplir todos los requisitos preceptivos, de acuerdo con la normativa vigente que les sea de aplicación. Las instalaciones más características de un local de restauración son las siguientes: 

Instalación eléctrica 

Las actividades de restauración se clasifican como “local de pública concurrencia” según el Reglamento Electrotécnico de baja Tensión (REBT). En caso de ser necesario, se debe legalizar la nueva instalación eléctrica mediante Proyecto Eléctrico, debiendo obtener una Certificación concedida por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA). La instalación eléctrica de un local de pública concurrencia debe ejecutarse utilizando cable libre de halógenos y de opacidad reducida, debiendo cumplir diferentes los requisitos señalados en el REBT.   

Instalación de gas 

La legalización de la instalación de gas requiere de realización de proyecto cuando su potencia útil supera los 70 kW, siendo suficiente la intervención de una empresa instaladora autorizada en caso de disponer de potencia inferior. 

Las instalaciones de gas deben mantener las condiciones de seguridad que establece la normativa específica, debiendo disponer de una adecuada ventilación que permitan el paso del aire exterior para la combustión y la salida de gas en caso de eventual fuga, contando también con una electroválvula de corte en caso de disponer de potencia calorífica superior a 30 kW, que únicamente permita el paso de gas cuando está funcionando la campana extractora. Por otra parte, según el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, la cocina debe contar con un volumen mínimo. De manera que, en caso de fuga, no se alcance la mezcla adecuada de gas y aire, reduciendo la probabilidad de explosión. 

Instalación contra incendios 

Mediante la aplicación del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación, se pretende reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, y para satisfacer este objetivo, los elementos estructurales y constructivos del local deben ofrecer una estabilidad y resistencia al fuego dependiendo de las características de cada edificio. Esta estabilidad y resistencia significa que estos elementos deben soportar la acción del fuego sin colapsar durante un tiempo variable medido en minutos y contener el paso de las llamas, los gases y el calor para evitar la propagación del fuego en el interior del local y hacia el exterior de este, asegurando además la correcta evacuación de los ocupantes. Para ello deben implementarse las medidas de protección tanto pasiva como activa correspondientes. 

En caso de existir cocina, estas se consideran zonas de riesgo especial cuando la potencia de los equipos supera los 20kW de potencia calorífica y deben ser tratados de manera particular, bien implementando equipos de extinción especiales o aislándolas del resto del local mediante vestíbulos de acceso o puertas cortafuegos. 

Accesibilidad 

Como especifica el Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación, resulta fundamental un adecuado diseño del local ya que debe garantizar la seguridad de utilización y accesibilidad, de manera que tanto los itinerarios horizontales y verticales, los accesos, las alturas libres, las superficies, las diferentes estancias para uso público y aquellas destinadas a los propios trabajadores, así como los materiales y mobiliario empleados deben cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia para salvaguardar la seguridad de los ocupantes. 

Aislamiento acústico 

Cualquier Actividad, incluidas las de restauración, no debe trasmitir ruidos ni vibraciones a los locales o viviendas colindantes. Los valores límite son determinados por Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación y la legislación territorial vigente en la materia, resultando de gran importancia un correcto análisis y estudio previo de las características del local para determinar las medidas correctoras a implementar con el fin de evitar las molestias que cualquier Actividad pueda producir a sus vecinos durante el desarrollo de sus funciones. 

Ventilación y climatización 

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE) tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento. 

Se consideran como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. Para cumplir con este reglamente, estas instalaciones deben ser calculadas cuidadosamente en función de las características del local y sus necesidades. 

Extracción de humos y olores 

Para evitar molestias producidas por la extracción de humos y olores relacionadas con la cocción de alimentos, estos deben ser conducidos al exterior mediante un sistema de extracción que filtre determinados componentes antes de su expulsión al exterior. Los elementos mecánicos y de conducción empleados para extraer estos humos y olores deben cumplir ciertos requisitos normativos relacionados con su diseño, componentes y ubicación para su correcta legalización. 

Gestión de los residuos 

Según Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el productor inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus estos, estará obligado a realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo. Estos residuos se deberán entregar a un gestor autorizado, previamente separados e identificados en contenedores habilitados para tal fin o bien, debido a su pequeña cantidad, entregarlos en el punto limpio más cercano. 

Seguridad alimentaria y condiciones sanitarias 

Normativa específica de los locales de restauración es aquella relacionada con la seguridad alimentaria. Existe normativa europea, estatal y autonómica, destacando el Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimentarios. Existen también requisitos específicos de aplicación en el Real Decreto 3484/2000, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. 

Los lugares de trabajo dispondrán medios adecuados para mantener la higiene, tales como de agua potable, materiales adecuados en paredes y pavimentos, ventilación suficiente, servicios de higiene, botiquín y realizar las tareas de limpieza y desinfección de manera correcta. 

Legionelosis 

En el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis se clasifican las instalaciones implicadas en casos o brotes de la enfermedad en función de su probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella. El riesgo de las instalaciones es mínimo, sin embargo, el mantenimiento y revisión de las instalaciones susceptibles de producir legionelosis serán los recomendados en el mencionado Real Decreto. 

¿Cuáles son los plazos para la apertura de un restaurante, un bar o una cafetería en Valencia? 

La presentación de la Declaración Responsable Ambiental con la documentación necesaria permitirá al interesado la apertura e inicio de la Actividad transcurrido el plazo máximo de un mes desde dicha presentación. Sin embargo, puede procederse a la apertura inmediata de la Actividad presentando certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA) donde se constate la adecuación de la Actividad y sus instalaciones a la legislación vigente. 

¿Qué contenido tienen los proyectos de legalización? 

La Declaración Responsable deberá acompañarse de la siguiente documentación: 

  1. Proyecto Técnico de Actividad, suscrito por técnico competente, en la que se describa el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar.
  2. Certificado de Protección contra la Contaminación Acústica, expedido por técnico competente y visado por su correspondiente colegio Oficial, acreditando que los ruidos producidos por la actividad no superan los niveles sonoros establecidos.
  3. Certificado de técnico competente en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.
  4. Certificado de técnico competente en el que conste que la Actividad se ajusta a la normativa vigente que le sea de aplicación.
  5. Estudio Acústico donde se justificará el cumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica vigente, conforme al artículo 36 de la ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, y a la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.
  6. En el caso de establecimientos públicos, Plan de Emergencia redactado y firmado por técnico competente.
  7. Aquellas autorizaciones o documentación que vengan exigidas por la normativa sectorial aplicable

¿y si necesito hacer una reforma de mi local? 

En este caso se debe legalizar la Actividad mediante un procedimiento conjunto de Declaración Responsable Ambiental y Licencia de obras o Declaración Responsable de obras según sea el caso, por lo que a la documentación propia de la Actividad se debe presentar una documentación complementaria consistente en: 

  • Proyecto Técnico de Obras que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, ajustado a la normativa urbanística, de instalaciones y sanitaria vigente.
  • Certificado de Obras e Instalaciones.
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