Licencia Ambiental. Cómo se tramita

Legalización de Actividades mediante Licencia Ambiental
Licencia Ambiental. Cómo se tramita

¿Qué es la Licencia Ambiental? 

La Licencia Ambiental es el documento obligatorio que justifica la adecuación de la Actividad y que sus instalaciones cumplen las normas urbanísticas y ambientales. La concesión de Licencia mediante Licencia Ambiental se concede para desarrollar una Actividad concreta y debe renovarse siempre que cambie esta Actividad, cuando haya modificaciones en el local o cuando se realice un traspaso. 

En almerichestudio somo especialistas en este tipo de proyectos. Contáctanos y te asesoraremos gratuitamente sobre todo lo que necesites conocer al respecto de la apertura de tu negocio mediante Licencia Ambiental. 

¿Qué Actividades se legalizan mediante Licencia Ambiental? 

Se someten a Licencia Ambiental las Actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana

La Licencia Ambiental pretende valorar las afecciones de las actividades sujetas a este instrumento sobre el medio ambiente en su conjunto e integrar aquellos pronunciamientos de competencia municipal relativos a incendios, accesibilidad, seguridad y salud de las personas exigidos para el funcionamiento de la actividad por la normativa vigente en tales materias. 

¿Qué contenido tienen los proyectos de legalización? 

La Licencia Ambiental deberá acompañarse de la siguiente documentación: 

  1. Proyecto de actividad, redactado, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención, así como los aspectos relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales.
  2. Estudio de impacto Ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental de conformidad con la normativa vigente en la materia.
  3. Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica.
  4. Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
  5. Certificado de técnico competente en el que conste que la actividad se ajusta a la normativa vigente que le sea de aplicación.
  6. Certificado suscrito por técnico competente y visado acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención, acreditando las mediciones efectuadas por Laboratorios acreditados o ECMCA.
  7. Programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
  8. Plan de autoprotección para las instalaciones afectadas por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
  9. Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente en la materia.
  10. En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente Proyecto Técnico de Obras que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.
  11. A la solicitud se acompañará copia de las autorizaciones o concesiones previas, o formalización de otros instrumentos, exigidas por la normativa sectorial. 

¿Cuáles son los plazos para la concesión de la Licencia Ambiental en Valencia? 

El Ayuntamiento someterá el expediente a información pública por un plazo no inferior a 20 días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y quienes lo consideren conveniente, formulen las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, a los vecinos colindantes, se les dirigirá notificación personal en la que se les indicará el lugar en el que tendrán a su disposición el expediente completo, concediéndose un plazo no inferior a diez días, para consulta y formulación de las alegaciones que consideren pertinentes. 

El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada. 

Una vez obtenida la Licencia Ambiental deberá presentarse ante el Ayuntamiento comunicación de puesta en funcionamiento acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la Actividad. 

La comunicación se acompañará de Certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en el que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado. El ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes desde la presentación de la comunicación para verificar la documentación presentada y girar visita de comprobación de la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental. 

Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad. No obstante, en sustitución de la visita de comprobación, los Ayuntamientos podrán optar por exigir que se presente certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (OCA) que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la Licencia Ambiental

¿y si necesito hacer una reforma de mi local? 

Se debería legalizar la Actividad mediante un procedimiento conjunto de Licencia Ambiental y Licencia de obras o Declaración Responsable de obras según sea el caso, por lo que a la documentación propia de la Actividad se debe presentar una documentación complementaria consistente en: 

  • Proyecto Técnico de Obras que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, ajustado a la normativa urbanística, de instalaciones y sanitaria vigente.
  • Certificado de Obras e Instalaciones

¿Cuánto cuesta conseguir una Licencia Ambiental en Valencia? 

Coste de los proyectos

Varía en función de la complejidad, la superficie y la necesidad o no de realizar obras. Consúltanos, te facilitaremos un presupuesto en el plazo de 48 horas y te asesoraremos gratuitamente

Certificado Organismo de Certificación Administrativa (OCA)

Varía en función de la Actividad y superficie. Contacta con nosotros y te facilitaremos un presupuesto. 

Tasas Municipales para el año 2020

  • Informe urbanístico de compatibilidad previo 140,90 €
  • Tasa por prestación de los servicios relativos a Actuaciones Urbanísticas 253,54 € 

En caso de necesidad de obras de reforma:

  • Tasa de Licencia de obras. Dependiente del Presupuesto de Ejecución Material:
  • Hasta 6.010,12 €. Tasa 112,25 €
  • Mayor de 6.010,12 y hasta 30.050,61 €. Tasa 202,00 €
  • Mayor de 30.050,61 y hasta 60.101,21 €. Tasa 598,57 €
  • Mayor de 60.101,21 y hasta 150.253,03 €. Tasa 305,75 €

Tasa o impuesto de construcciones: Representa el 3-4% del Presupuesto de Ejecución Material

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