A diferencia de otras actividades implantadas en suelo no urbanizable donde es necesario realizar una Declaración de Interés Comunitario (amplía información sobre este trámite) según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, para su correcta legalización y explotación, en el caso de edificaciones o instalaciones de carácter agrario, ganadero, cinegético o forestal que se pretendan implantar en suelo no urbanizable será suficiente presentar una memoria agronómica, documento técnico cuya función es justificar la necesidad de la implantación de estas edificaciones o instalaciones en este tipo de calificación de suelo.
Casos donde habitualmente se necesita una memoria agronómica:
- Casetas para cabezal de riego o herramientas
- Balsas de riego
- Almacenes de productos agrícolas
- Apicultura
- Nave de aperos
- Establos
- Granjas…
La memoria agronómica contiene:
- Justificación del cumplimento de la normativa urbanística y sectorial aplicable.
- Justificación de superficies de las edificaciones en base a nuestras necesidades.
- Descripción y datos agronómicos de la explotación. Características de cultivos, riego y abonado, labores, maquinaria, insumos…
- Justificación de la necesidad de la construcción y de almacenamiento, sistemas de riego, utensilios, programa productivo, instalaciones, maquinaria y equipos…
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