Declaración de Interés Comunitario (DIC)

Aprovechamiento de terrenos en suelos no urbanizables para implantar actividades industriales, productivas o terciarias
Declaración de Interés Comunitario (DIC)

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¿Qué es una Declaración de Interés Comunitario (DIC)? 

En los casos en que se quiera aprovechar un terreno en suelo no urbanizable para implantar una actividad industrial, productiva o terciaria, será necesario realizar una Declaración de Interés Comunitario, que consiste en un documento técnico que justifica la implantación de estas actividades en este tipo de clasificación del suelo. En la Comunidad Valenciana el 95% del suelo está clasificado como suelo no urbanizable. 

El Gobierno Territorial interviene en la autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable, dentro de los límites y en las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, mediante su Declaración de Interés Comunitario previa a la Licencia Municipal, en los supuestos contemplados en el artículo 197, párrafos d, e y f de esta ley. Asimismo, será exigible tramitar este procedimiento para la implantación de dichas actividades en edificaciones existentes y para la ampliación o reforma de las ya autorizadas. 

Tras la publicación de la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, se exime de este trámite a aquellos municipios del “Sistema Rural”, que ocupan esencialmente el interior de la Comunidad Valenciana, lo que facilita el emprendimiento en estos municipios, ya que las actividades que se recogen en la mencionada ley se tramitan mediante Solicitud de Compatibilidad Urbanística ante el Ayuntamiento. 

Actividades que requieren Declaración de Interés Comunitario 

Algunos ejemplos de actividades que requieres Declaración de Interés Comunitario son: 

  • Industrias alimentarias: Bodegas, almazaras, centrales hortofrutícolas…
  • Hoteles y Restaurantes
  • Salones de eventos sociales
  • Campings y albergues.
  • Actividades de turismo activo.
  • Centros deportivos.
  • Plantas de tratamiento y valorización de residuos.
  • Instalaciones deportivas.
  • Estaciones de suministro de carburantes y áreas de servicios.
  • Instalaciones solares fotovoltaicas de potencia instalada superior a 5 MW. 

Por otra parte, se eximirán de la Declaración de Interés Comunitario en suelo no urbanizable común: 

  1. Instalaciones de energías renovables de autoconsumo o consideradas como interés económico estratégico.
  2. Los usos y aprovechamientos en el medio rural relativos a determinadas actividades agrarias complementarias como: 
  • Alojamiento de turismo rural, establecimiento de restauración o asimilados, siempre que la actuación suponga la recuperación de patrimonio arquitectónico tradicional o el plan urbanístico esté adaptado a esta ley y la superficie construida de la actuación no supere los 500 m2
  • Bodegas de vino, almazaras u otras instalaciones de la industria agroalimentaria que:
    • Cumpla con las determinaciones de la legislación sectorial.
    • Se trate de recuperación de patrimonio arquitectónico tradicional o la superficie construida de la actuación no supere 800 m2 de techo sobre rasante y 600 m2 de sótano. Asimismo, si la ordenación del suelo no urbanizable está adaptada a la presente ley o expresamente lo prevé un plan de acción territorial o un programa de paisaje se aplicará la exención de declaración de interés comunitario si la superficie de techo construida no supera los 2.000 m2 sobre rasante y 1.200 m2 de sótano.
    • Más del cincuenta por cien de la materia prima agraria empleada provenga de la explotación en que se ubica la construcción.
    • La parcela o parcelas vinculadas de la explotación del titular que tengan una superficie mínima igual o superior a media hectárea y, en todo caso, con el 70 % libre de edificación y ocupación, dedicado al uso agrario o forestal efectivo. 

¿Cuáles son los contenidos de una Declaración de Interés Comunitario? 

La Declaración de Interés Comunitario la constituyen dos documentos: 

  • Proyecto Urbanístico de Declaración de Interés Comunitario.
  • Estudio de Integración Paisajística. 
  1. PROYECTO URBANÍSTICO de la actuación suscrito por técnico competente, incluyendo: 
  • Descripción de la actividad, distinguiendo las edificaciones e instalaciones existentes y las que se pretenda realizar en la DIC que se solicita.
  • Justificación de que la actuación cumple los requisitos que le impone su regulación específica.
  • Justificación de que la actuación cumple con las condiciones urbanísticas previstas en la LOTUP.
  • Valoración de la necesidad de emplazamiento en el medio rural, distancia a cualquier suelo urbano o urbanizable, incidencia de la actividad en el desarrollo sostenible, cercanía de la actividad a las redes de infraestructuras ya existentes. contribución de la actividad a mejorar los niveles de ocupación laboral de la zona, descripción sobre el entorno de un radio de dos kilómetros alrededor de la actividad.
  • Estudio justificativo y motivado del sistema de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales, recogida y gestión de residuos y suministro de energía eléctrica.
  • Descripción de accesos a la actividad y obras necesarias, en su caso, para su acondicionamiento.
  • Justificación pormenorizada de los indicadores de sostenibilidad.
  • Propuesta de canon y modalidad de pago (art. 204 LOTUP) y Propuesta de plazo de vigencia (art. 205 LOTUP).
  • Plan de restauración o de obras y trabajos para la corrección de los efectos derivados de las actividades o usos desarrollados y la reposición de terrenos al finalizar el plazo de vigencia.
  • Planos de información y de ordenación 
  1. ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA redactado de conformidad con el Anexo II del TRLOTUP. Amplía información sobre este Estudio
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