El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece la obligatoriedad de disponer de un certificado energético por parte de los dueños de los inmuebles que vayan a ser objeto de alquiler o venta.
La finalidad de la aprobación de dicho procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones, estableciendo la eficacia de un inmueble en cuanto al consumo de energía.
Según el mencionado Decreto, se define la eficiencia energética de un edificio al consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
Se determina la Calificación Energética del edificio mediante una etiqueta energética que otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez de esta. El certificado debe ser expedido por profesionales designados como “técnicos competentes” y tiene una escala de valoración desde la letra A, que correspondería al mayor grado de eficiencia hasta la letra G, que hace referencia a los inmuebles menos eficientes y tiene una duración de 10 años desde su fecha de expedición.
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