Autoconsumo: Compensación Simplificada y venta de excedentes

Reduce el periodo de amortización de tu instalación vendiendo la energía no consumida
Autoconsumo

Con el nuevo marco legal, existen dos modelos de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes. En el primer caso, la energía producida es solo para el autoconsumo de quienes hayan instalado el dispositivo generador. En el segundo, la energía excedente (aquella generada por los paneles solares pero no consumida en el propio negocio o vivienda) se podrá verter a la red. La nueva ley explica que, en la factura mensual se descontará un dinero equivalente a esa energía vertida. ¿Existe un límite en este descuento? Sí, la cantidad deducida no podrá ser superior al monto a pagar por la energía consumida, incluido en la misma factura. 

Los aspectos más destacados de la nueva Normativa que regula el empleo de Energía Solar Fotovoltaica 

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores detalla las medidas con las que se pretende activar la transición energética, mediante el empleo de energías renovables en general y en particular de la energía solar fotovoltaica, mientras el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica detalla aspectos que quedaban por definir en el Real Decreto-ley 15/2018. Los cambios más significativos que introduce esta legislación en relación con la anterior son: 

Eliminación de impuestos 

“La energía autoconsumida de origen renovable”, afirma la ley, “estará exenta de todo tipo de cargos y peajes”. Esto quiere decir que queda eliminado el llamado “impuesto al sol”, un gravamen que generaba reticencias en muchos usuarios, que afectaba a las instalaciones que tuvieran contratados más de 10 kilovatios (kW). 

Venta de la energía excedente 

El RD244/2019 establece dos modalidades de autoconsumosin excedentes y con excedentes. 

  1. Autoconsumo sin excedentes. La instalación debe disponer de un mecanismo antivertido que impide la inyección de energía producida por una instalación fotovoltaica y no consumida a la red eléctrica.
  2. Autoconsumo con excedentes. La instalación sí puede inyectar la energía excedentaria que produce y que no se consume a la red eléctrica. En esta modalidad encontramos dos divisiones:
  • Modalidad con excedentes acogida a compensación. En esta modalidad, la comercializadora eléctrica compensará al cliente en su factura eléctrica mensual el excedente de energía que es vertido a red. Para cumplir con los requisitos de esta modalidad, la potencia total de las instalaciones no podrá superar los 100 kW.
  • Modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada. Pertenecerán a esta modalidad las instalaciones con potencia superior a 100 kW en régimen de venta y no de compensación. Se pacta un precio con la distribuidora. 

Usuarios individuales y bloques de pisos 

A partir de la implementación de la nueva ley, es posible la instalación de paneles solares en los bloques de pisos. Ahora, con el acuerdo de la comunidad de vecinos, se podrá aprobar la instalación de los paneles solares en la azotea del edificio, algo que, sin duda, en el largo plazo podrá modificar el aspecto panorámico de las ciudades, no solo en nuestro país sino en todo el mundo. 

Potencia instalada 

Hasta antes de la ley, existía un límite en la potencia del sistema generador que se quisiera instalar: no podía ser superior a la energía contratada. Con la implementación del Real Decreto 15/2018, ese condicionante deja de existir. Ahora, el tope está dado únicamente por una cuestión de espacio físico: la superficie permitida por la azotea del edificio en cuestión. 

Trámites más sencillos 

De acuerdo con la nueva ley, “estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión” tanto las instalaciones de autoconsumo sin excedentes como aquellas “con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística”. Ahora, los trámites necesarios se reducen a realizar el certificado de instalación eléctrica del sistema fotovoltaico y avisar a la Comunidad Autónoma y a la empresa distribuidora y comercializadora de energía. 

Por otra parte, también desaparece la obligación de contar con un segundo contador instalado en la parte exterior de la vivienda, con excepción de las instalaciones colectivas, en las cuales sí resulta necesario. 

Al igual que la eliminación de impuestos y la posibilidad de colocar generadores en los bloques de pisos, esta medida procura sobre todo incentivar su instalación entre los usuarios particulares y desterrar lo que las organizaciones que promueven el autoconsumo llaman “solarfobia”: una especie de miedo irracional a la energía solar, causada por la idea de que generarla a través de paneles en los tejados es ilegal, obliga al pago de muchos impuestos, etc. 

¿Qué se entiende por Compensación Simplificada? 

Se define el contrato de compensación de excedentes como aquel suscrito entre el productor y el consumidor asociado acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, para el establecimiento de un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits de sus consumos y la totalidad de los excedentes de sus instalaciones de generación asociadas. 

El mecanismo de compensación simplificada consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación con las siguientes características: 

  1. En el caso de que el cliente disponga de un contrato de suministro con una comercializadora libre: 
  • La energía horaria consumida de la red será valorada al precio horario acordado entre las partes.
  • La energía horaria excedentaria, será valorada al precio horario acordado entre las partes. 
  1. En el caso de que se disponga de un contrato de suministro al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) con una comercializadora de referencia: 
  • La energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en cada hora. 
  • La energía horaria excedentaria, será valorada al precio medio horario, Pmh; obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h, menos el coste de los desvíos CDSVh. 

Los precios horarios de energía consumida y vertida son regulados y se pueden consular en todo momento en https://www.esios.ree.es/es/pvpc 

¿Pueden las empresas acogerse a esta compensación? 

Efectivamente, todas las empresas o industrias que cuenten con una instalación generadora para autoconsumo y cuya potencia sea inferior a 100 kW podrán acogerse a la modalidad de autoconsumo con compensación de excedentes

Estas instalaciones habitualmente disponen de una potencia superior a 15 kW, por lo que se deberá realizar los trámites de acceso y conexión a la red eléctrica para poder verter la energía excedentaria. Sin embargo, en los casos en que la energía que no se consume sea escasa, puede ser recomendable acogerse a la modalidad de autoconsumo sin excedentes. 

Al no existir mercado eléctrico regulado en instalaciones solares superiores a 10 Kw, el precio de la energía compensada será negociado entre la comercializadora eléctrica y el productor fotovoltaico. 

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